Papel Prensa, el instrumento de la corporación periodística que apoyó el golpe de estado genocida del 24 de marzo de 1976
por David Iud
Este no es un caso de "justicia" en tanto valor abstracto, en tanto la mera voluntad de reparar un acto cometido hace ya 34 años, me refiero a la operación tachada de ilegal por la cual el 2 de noviembre de 1976, en beneficio de la Junta Militar, a punta de pistola, los verdaderos dueños de papel prensa fueron obligados a ceder sus acciones a La Nación y Clarín.
Esto tiene efecto directo hoy, porque los beneficiarios de aquel acto ilegal, que en ese entonces beneficiaron a la dictadura genocida, dándole generosa cobertura y creando una corriente de opinión favorable a su accionar genocida, hoy son férreos opositores que querrían derribar al gobierno, o al menos, a toda costa, impedir que en 2011 el espacio político que lo sostiene vuelva a triunfar y continúe el proceso de recuperación del país que a ellos les molesta.
Es así que la cuestión de Papel Prensa se encuentra al tope de la agenda política nacional.
Y he aquí que la cuestión ambiental "se filtra" en este tema adquiriendo impensada importancia política. Pero también, trayendo a colación una situación no muy clara. Funcionando como "parte-aguas".
La planta de Papel Prensa, como cualquier papelera, es fuertemente contaminadora. Sus efluentes van a los ríos, y si la empresa no implementa la planta de tratamiento de efluentes como la ley obliga, lanza al rio todo tipo de contaminantes prohibidos: fosforados, materia orgánica, oxidantes fuertes. Provoca la eutrofización de los cursos de agua y con ello la paulatina desaparición de la flora y la fauna de los ríos.
Las condiciones operativas de Papel Prensa son muchísimo más contaminantes para el ambiente que las de Botnia.
En la República Argentina, cuando los efectos de un acto prohibido transponen la jurisdicción de uno de los Estados que componen la Nación y afectan a otro, o afectan un recurso interjurisdiccional, la jurisdicción la ejerce la Nación, que es la persona jurídica supra-provincial en virtud de la cual se ha constituido la Nación. Esto es, la Nación es la persona jurídica pública que cristaliza con el acto constitucional, el dictado de la Constitución.
El vertido de efluentes a un Río que es tributario del Río Paraná, con entidad suficiente para que esos efluentes contaminen y alteren el ecosistema del Río Paraná es claramente interjurisdiccional.
En ese orden de ideas, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, ha inspeccionado la planta de Papel Prensa, ha tomado muestras de sus efluentes, y ha intimado a la empresa para que exhiba el permiso de vuelco que dice tener, otorgado por la autoridad ambiental provincial.
La Nación, en su jurisdicción aplica y hace la interpretación de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051, y su Decreto Reglamentario, Nº 831/93.
La empresa pretende negar la potestad de la nación para realizar estos controles e insiste en ampararse en una pretendida jurisdicción provincial.
Ejerciendo su derecho a defensa, la empresa ha instado una "Acción Declarativa de Certeza" Le ha pedido a la Justicia Federal que diga si corresponde aplicar la Ley Nacional 24051 o se trata de una materia de jurisdicción exclusivamente provincial, donde dicha ley no se aplicaría.
La empresa como todas las empresas le teme terriblemente a la Ley 24051. La Ley 24051 es el instrumento que tenemos todos los abogados que nunca defendemos empresas, sino que defendemos a los ciudadanos afectados.
Hace mucho tiempo que la corporación de grandes empresarios que afectan el ambiente –y con ello, la salud de la población- quieren "voltear" la Ley 24051.
Para eso, la entonces Senadora Mabel Müller, siguiendo instrucciones del entonces Presidente Eduardo Duhalde, presentó en 2002 el Proyecto de Ley que finalmente fue sancionada con el Nº 25612, que prevé una "puerta de escape" para los empresarios contaminadores.
Lo curioso es que, a ocho años de aquella sanción, la ahora diputada Mabel Müller consiguió el apoyo impensado de un colega que dice defender el ambiente –el diputado Miguel Bonasso- para presentar un proyecto de Ley de derogación de la Ley 24051. Es decir, quiere derogar la Ley que la Nación puede aplicar para detener la contaminación de Papel Prensa.
Unas cuantas cosas quedan claras:
1) Papel Prensa contamina mucho más que Botnia, y de esto, la asamblea de Gualeguaychú, y todos los que se rasgan las vestiduras por el caso Botnia, no dicen nada.
2) Bonasso, que dice ubicarse en el campo "Nacional y Popular", en este tema defiende a Papel Prensa, y la defiende intentando darle un "Bill de Indemnidad", dándole impunidad para contaminar. Dice que es ambientalista, pero en realidad defiende a los que contaminan el ambiente explícitamente aliado con los defensores del lobby industrial-contaminador.
3) ¿Por qué el OPDS –Organismo para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Buenos Aires- le ha dado a Papel Prensa un permiso de vuelco de efluentes que en forma clara, palmaria y evidente contamina? No es el unico caso en el que el OPDS, que tendría que defender el ambiente, ampara a los contaminadores. ¿Qué tiene que decir José Manuel Palacios, el Presidente del OPDS de ESTO? ¿Qué tiene que decir el Gobernador Scioli de esto? Scioli ha dicho reiteradamente que se encuentra firmemente del lado de este proyecto político, el iniciado el 25 de Mayo del 2003, cuando él fue Vicepresidente de Néstor Kirchner. En el asunto Papel Prensa ¿De qué lado está? Porque, si lo deja a José Manuel Palacios defender a Papel Prensa, claramente, está en la vereda de enfrente de este proyecto.
4) Nuevamente viene a confirmarse la naturaleza política inmanente en todo conflicto ambiental. Una característica que debería constituir un fuerte toque de atención para desconfiar de toda pretensión de presentar a lo ambiental como ubicado en una perspectiva externa a la política. Lo ambiental no es técnico, es fundamentalmente político. Tiene que ver con el poder. Y, si no, miren a Papel Prensa.
Un reciente fallo de la Corte Suprema ha decidido que la Acción Declarativa de Certeza en cuanto a que la jurisdicción que corresponde en el caso de los efluentes de papel prensa, es originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
23 de agosto de 2010
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