Por Roberto Gargarella
Doctor en Derecho, profesor de Derecho Constitucional (UBA-UTDT)
Hay en la discusión sobre los cortes de ruta una triste superficialidad, casi de niños, que lleva a que muchos sostengan la idea de “si los otros pueden, entonces yo también” (“si a los demás les toleran el corte de ruta, entonces no me digan nada por el mío”). La pretensión es errónea: el derecho no sanciona, por caso, el “hurto famélico” (no pena al hambriento que roba un pedazo de pan), pero eso no justifica que otra persona, bien alimentada, robe comida y diga “a mí tampoco me castiguen.” Del mismo modo, el derecho excusa el homicidio en defensa propia, al tiempo que condena al simple homicida, aunque éste diga: “Si al que mató en defensa propia no lo sancionaron, ¿por qué a mí sí?”. Simplemente, no todo es lo mismo.
En el caso de los cortes de ruta, el error (más que error suele ser una falta de respeto, que ha venido acompañada por inaceptables expresiones racistas) consiste en equiparar el accionar de algunos grupos piqueteros, como –pongamos– el de los desocupados de Mosconi o Tartagal, con el que hoy lleva a cabo la “gente del campo.” Y se trata de casos diferentes, que deben ser tratados de modo diferente. Es un error pensar que las acciones de distintos grupos se igualan por el simple hecho de que recurran al mismo instrumento (“piquete”, “cuchillo”) para llevarla a cabo.
Sostengo desde hace años que el derecho debería tomar una posición menos hostil de la que ha solido tomar frente a los cortes de ruta producidos por algunos grupos –típicamente, desocupados–. Cuando muchos jueces, con absoluta soltura y brutalidad, decían “aquí sólo importa que estos manifestantes cortaron una avenida y eso es un delito”, fue necesario señalar que en tales situaciones solía haber otros derechos en juego, que tales derechos eran demasiado importantes y que esos derechos ignorados por los jueces podían exigir una revisión de su sentencia. Según entiendo, el derecho debe tomar en cuenta fundamentalmente dos criterios al momento de decidir en tales situaciones de protesta. Primero, debe prestar atención a la gravedad del derecho afectado (el derecho que da razón a la protesta). Segundo, debe examinar qué alternativas razonables tiene el grupo que protesta para hacer conocer a los demás –y especialmente a las autoridades públicas– dicha afectación de derecho, y favorecer así el remedio de la situación que padece.
Tales criterios nos permiten esquivar la tonta dicotomía entre “piquetes buenos-piquetes malos”, “piquetes que me gustan-piquetes que no”. Por ejemplo, en lo personal, suelo simpatizar con una mayoría de los reclamos que presentan los estudiantes secundarios. Sin embargo, eso es diferente de decir que el derecho debería evaluar los cortes de calle de los estudiantes con la misma vara que los cortes producidos por desempleados empobrecidos. La gravedad de los derechos (sociales) que se violan en el último caso y la carencia de medios institucionales para remediar su situación, por parte de estos desempleados (algo probado por la prolongación de su situación de miseria, en un país constitucionalmente comprometido a asegurar a todos derechos sociales básicos), tornan menos reprochables estas últimas acciones que las primeras. Dicho esto, es muy importante agregar algunas aclaraciones. Primero, ¡lo expuesto de ningún modo significa que los estudiantes secundarios deben ser procesados o encarcelados! En absoluto: hay muchas formas de advertencia, reproche o amonestación (y eventualmente excusa) en las que podría pensarse. Segundo, lo dicho tampoco significa que los desempleados puedan protestar de cualquier modo, en cualquier caso: otra vez, importará conocer, siempre, los detalles del caso. Tercero, tampoco se infiere que los automovilistas no tengan derechos. No, lo que se afirma es lo opuesto: los jueces no pueden actuar como si sólo ellos los tuvieran.
¿Se dirige todo lo anterior a decir que los grupos que protestan en nombre del campo no tienen derecho a protestar porque son “ricos” o porque el Gobierno tiene razón? En absoluto. Por un lado, no es nada obvio que el Gobierno tenga razón y mucho menos que con sus acciones se haya convertido en acreedor de la confiabilidad colectiva. Por otro, los sectores allegados al campo –como cualquier sector que se sienta afectado por medidas de gobierno– tiene un obvio derecho a protestar, aunque la protesta tenga que ver (como en este caso) con su exclusivo autointerés por ganar cada vez más dinero. El hecho de que alguien proteste en nombre del interés propio (contra lo que suele decir la derecha frente a las protestas de los pobres) no desvirtúa el derecho a la protesta, sino que le da contenido. El punto es que no todas las protestas son equiparables ni se encuentran igualmente justificadas, ni merecen el mismo amparo jurídico. Finalmente, quienes defienden al campo deben ser obviamente protegidos en su derecho a protestar, aunque no merezcan ser igualmente excusados, desde un punto de vista jurídico, en caso de afectar, como hoy lo hacen, los derechos de terceros: ellos cuentan con innumerables medios alternativos –menos dañosos para los demás– para hacer visibles sus demandas y atendibles sus reclamos.
1 comentario:
Excelente artículo, logra describir con claridad la situación actual dentro de un marco jurídico incluso para aquellos que, como yo, sólo tienen un conocimiento básico de leyes.
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