Editor: Mario Rabey

12 de septiembre de 2008

Discriminación - (8) la justicia penal diferencial


8. La justicia penal diferencial como forma de discriminación

Mario Rabey

Hace unos meses, Irineo Mora Sandi, un boliviano que vive de su actividad como puestero en una feria popular de su barrio, fue liberado de la cárcel, donde estuvo preso durante un año porque vendía hojas de coca en Lomas de Zamora. Ese boliviano estuvo un año en cárcel porque habían encontrado algo más de cinco kilos de hojas de coca en su casa. Entonces, el Juez Federal lo imputó por tenencia de sustancias destinadas a la fabricación de estupefacientes, infringiendo así el artículo 204 del Código Penal, que prevé un mínimo de cuatro años de cárcel para quienes cometan semejante delito. Ahora bien, en 1986, el Instituto Indigenista Interamericano elaboró un informe sobre el uso de la hoja de coca en tres países, Argentina, Bolivia y Perú – cuyo capítulo sobre Argentina me tocó escribir. En dicho informe, se recomendó a los gobiernos de los países donde el consumo de coca es una práctica cultural habitual dejar de considerar a la hoja de coca como un estupefaciente. La recomendación fue adoptada por la reforma del Código Penal argentino aprobada en 1989, quedando despenalizada la tenencia de hoja de coca para consumo directo, no así la tenencia de hoja de coca destinada a la elaboración de cocaína.

La hoja de coca es consumida en varios países de América, como una práctica habitual entre millones de persones, con un uso social semejante al del mate, además de tener un papel muy importante en las prácticas religiosas de los indígenas andinos. Irineo tenía coca en cantidad suficiente como para vender en su puesto de feria, de la misma manera que se vende maíz y otros implementos de la culinaria tradicional andina. Pero como el Código Penal establece que está prohibido –y penado con fuertes penas de cárcel- la tenencia de materiales para fabricar droga, entonces un Juez Federal de Lomas de Zamora, le dictó prisión preventiva y lo mandó a procesar, argumentando que tenia cantidad suficiente de coca como para fabricar cocaína.

Sin embargo, con cinco kilos de hojas de coca se puede fabricar como mucho alrededor de 20 gramos de cocaína. Con ello, el argumento del Sr. Juez para tipificar el delito y entonces dictar la prisión preventiva se ve absolutamente inconducente, porque para sostener un proceso de fabricación de cocaína se necesitan cantidades de hoja de coca muchísimo mayores que las que tenía en su casa el pobre Irineo. De todos modos, el hecho es que Irineo estuvo un año preso, acusado de cometer un delito imposible de ser cometido en la escala de tenencia de hojas de coca que había en su casa cuando fue allanada.

Para fabricar 20 gramos de cocaína, es un disparate tener montado un laboratorio para la compleja fabricación de clorhidrato de cocaína. Irineo pasó un año encarcelado, a causa de la ignorancia del juez acerca de las prácticas culturales habituales de la población indígena boliviana y del noroeste de Argentina. No pudo representarse el Juez que la hoja de coca es un vegetal de uso habitual –y perfectamente lícito, pues no está prohibido- en una parte de la población de nuestro país.

Tuvo así un comportamiento discriminador, dentro de un tipo de discriminación aparentemente menos intensa que la esclavitud y el apartheid, pero con efectos sumamente violentos. Para que Irineo salga de la cárcel, fue necesario que el caso fuese publicado en Página 12, y luego de varios meses, una presentación conjunta de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Procuración Penitenciara, solicitando su libertad, logró sacar de su anonadamiento discriminador a la Justicia Federal argentina, y la Cámara de Apelaciones decretó la inexistencia de delito y la consecuencia liberación de Irineo.

Pero Irineo tuvo que estar un año preso por la actitud de un juez que configura una forma de discriminación. Y por la inexistencia de mecanismos que permitan la rápida solución de un problema como éste.

Irineo es un hombre boliviano, indígena y pobre. Y estuvo un año preso porque el Juez aplicó mal una Ley. A cualquiera de nosotros a quienes nos encontraran con cinco kilos de hojas de coca –yo coqueo y es posible que eso me suceda- no nos sucedería lo que le pasó a Irineo. A Irineo, un boliviano indígena pobre, sí le sucedió. Estuvo un año preso, con la esposa trabajando para mantenerse y mantener a sus hijos –el más pequeño de los cuales nació mientras el padre estaba preso-. Con la esposa yendo a visitarlo en la cárcel, para contenerlo y hacerlo llorar en sus brazos. Irineo salió de la cárcel por un fallo judicial ante una presentación de dos organismos del Poder Ejecutivo, pero también porque ya llevaba 32 días de huelga de hambre, y eso aceleró el tiempo de respuesta judicial.

En Argentina hay casi un millón de bolivianos. Casi todos tienen fisonomía de pobre negro delincuente. Y hay muchos habitantes más en la Argentina que tienen portación de cara de delincuente.

Una de las principales formas de discriminación contemporánea, habiendo sido eliminados el esclavismo y el apartheid, es precisamente la justicia penal diferencial. La justicia penal diferencial para ricos y pobres. Los pobres son los grandes discriminados por la sociedad contemporánea, a través de la criminalización de la pobreza.

Y esta afirmación me va a permitir ahora concluir la conferencia

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