12 de septiembre de 2008
discriminación (9): las diferencias culturales en las sociedades complejas
Sociedades complejas: dominación, discriminación, poder y propiedad
Mario Rabey
Cierro entonces esta conferencia diciendo que la discriminación es la forma en la que se expresan las diferencias culturales en las sociedades complejas. La discriminación está construida sobre el poder que ejerce una minoría, y donde esa minoría establece los patrones de comportamiento y aspecto correctos. Y lo hace sobre la base de sus propios intereses.
La Argentina se terminó de constituir como país exactamente en 1884. ¿Por qué en 1884? Porque éste fue el año de la campaña del general Victorica, Ministro de Guerra del entonces Presidente Julio A. Roca, donde se conquistó el Chaco. Hasta 1884 (o hasta el breve período que había comenzado cuatro años antes, cuando Roca comandó –siendo presidente Nicolás Avellaneda- la “campaña del desierto” sobre una región que estaba cualquier cosa menos desierta -una región habitada por seres humanos durante los diez mil años anteriores-, lo que llamamos Argentina era un archipiélago, un archipiélago de espacios controlados por el Estado dentro de un territorio que no estaba controlado por el Estado. Si bien el mapa oficial no era un archipiélago, el mapa social, económico, político y cultural debe representarse como un archipiélago de comunidades sociales y productivas y culturales de gente llamadas “argentinos” que estaban en un territorio bastante mayor, habitado por gauchos e indios –a los que ahora, siguiendo su propia decisión, llamamos pueblos originarios-.
La sociedad compleja incluye, además de su minoría dominante con una cultura también dominante, una mayoría compuesta por sistemas socioculturales más o menos localizados: pueblos originarios, gauchos, mujeres, chicos, villeros, homosexuales y todas las particularidades culturales que son casi infinitas. O, mejor dicho, son infinitas, porque como vimos hace un rato las entidades culturales se pueden establecer en un minuto. Todas las particularidades culturales son objeto de distintos grados de discriminación, con la excepción de algunas pocas.
¿Cuáles son las particularidades culturales que no son objeto de discriminación? Sencillamente, las que son asumidas subjetivamente por quienes tienen el poder en las sociedades complejas mayores.
Hace poco tiempo (esta conferencia fue presentada en agosto de 2008), vivimos cuatro meses de una situación complicada en Argentina. A mí me llamó poderosamente la atención como antropólogo la situación. En ese periodo hubo gente que se arrogó el derecho a decidir quién transitaba y quién no por las rutas. Un Profesor de Derecho Constitucional, Roberto Gargarella, escribió un articulo en Página 12, donde destaca la diferencia de tratamiento judicial a los cortes de ruta cuando los hacen los pobres y cuando los hace gente que no son pobres. El Fiscal Federal de Villa Constitución, Juan Murray, pidió al Juez Federal el llamado a declaración indagatoria, imputados por la comisión de los delitos de incendio doloso e interrupción de la circulación, para varios ruralistas y políticos. Cuando algunos medios recogieron el punto de vista según el cual Murray estaba “judicializando la protesta”, el Fiscal señaló que también al entonces dirigente de desocupados Luis D’Elía lo había hecho declarar imputado en su momento por cortar rutas.
A mí me llamaron poderosamente la atención estos eventos, generados por quienes detentan la propiedad sobre la tierra agrícola en la Argentina. Y escribí un texto muy breve que habla de los últimos 500 años de historia en el territorio que hoy es de la Argentina, enfatizando en lo reciente que es el control estatal sobre este territorio y lo reciente que es la propiedad privada sobre las tierras productivas. Hace 500 años no había Argentina. Hace 400 años había algunos enclaves coloniales. Hace 300 años los enclaves coloniales eran un pequeño archipiélago en varios territorios cuya mayor superficie seguía habitado por los pobladores originarios, algunos de los cuales habían dado origen a los gauchos, un territorio que sesenta años después era englobado en la unidad político administrativa del Virreinato del Río de La Plata. Hace 200 años hubo una revuelta aquí en la ciudad de Buenos Aires, que dio lugar al primer gobierno designado por votación. Este gobierno envió tropas al resto del territorio del ya entonces Virreinato del Río de La Plata, para establecer su autoridad y seis años después, en 1816, es decir, hace menos de 200 Años, se convocó un congreso para constituir al país. Había tantas dudas y posiciones diversas, que se dudó entre una república y una monarquía con un rey incaico. Mientras tanto, seguimos funcionando unos 40 años más, casi sin propiedad privada. Y entre hace 150 y 130 años, la Argentina se constituyó como tal –es decir, como un Estado-Nación con un gobierno controlando el territorio que desde entonces se re/conoce como “Argentina” y con propiedad privada sobre la tierra.
La propiedad privada existe –en su forma contemporánea, con registros estatales de propiedad y escrituras registradas- desde hace muy poco tiempo en el mundo en general y en la Argentina en particular. Por ejemplo, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires fue recién creado en 1879 y el de Corrientes en 1888. Así, la propiedad privada sobre la tierra argentina –tal como existe actualmente- es posterior a la enfiteusis. Cuando se implantan los regímenes legales de enfiteusis entre las décadas de 1820 y 1840-, la tierra era de propiedad del Estado, por continuidad con el derecho de propiedad que se había (auto) adjudicado la Corona española.
A partir de la rebelión criolla y la constitución de gobiernos autónomos, se comenzó a entregar la tierra productiva en enfiteusis –una concesión de tierras para su usufructo a largo plazo y hasta vitalicio e incluso transferible por herencia y otros procedimientos, con un canon bajo e incluso simbólico-. La entregó Rivadavia en los territorios cuya jurisdicción se adjudicaba Buenos Aires (incluyendo los que estaban todavía bajo dominio de los pueblos originarios), la entregaron en Jujuy, en Salta, en Tucumán, entre otras provincias, mediante sendas leyes provinciales. No se entregaba en el Gran Chaco, porque la región estaba en las fieras manos de "nuestros paisanos los indios" (la expresión es de San Martín).
La enfiteusis permitió más tarde generar usucapión, una figura que introdujo en la Argentina en 1870, en nuestro Código Civil, su redactor, Dalmacio Vélez Sársfield. Así, quienes habían recibido la tierra en enfiteusis de distintos gobiernos amigos, especialmente el de Rivadavia, pudieron más tarde obtener la tierra en propiedad, escriturarla como tal, y registrarla en el Registro Público de Propiedad de Inmuebles.
Así, realmente la propiedad de la tierra, tal como la conocemos hoy, tiene en la Argentina ciento y pico de años. En el resto del mundo no es muy anterior, y muchas veces bastante posterior. En vastas regiones del mundo –notablemente en Asia y África- no existe.
La propiedad de la tierra -no quería dejar de decirlo en el final de esta conferencia- está directamente vinculada al proceso histórico de constitución de la Nación–Estado, la sociedad compleja que se consolida como Argentina cuando ya faltaba poco para terminar el Siglo XIX, que construyó al mismo tiempo un conjunto mayoritario de ciudadanos económicamente discriminados, socialmente sometidos y étnica y culturalmente convertidos en ciudadanos de segunda categoría. Y esta fotografía, en el recorrido histórico de quinientos años de nuestra sociedad nacional que comenté el principio de esta sección, recién se estableció hace unos cien años, culminando con episodios tales como las masacre de Napalpí en el Chaco en 1928 y la de Las Lomitas en Formosa en 1947. Todo este (relativamente breve) proceso histórico de afirmación del Estado y de constitución de la propiedad sobre la tierra productiva es el proceso de desapoderamiento, despojo y marginación de las poblaciones nativas de originarios y gauchos.
Con esto cierro mi presentación. He presentado a la discriminación como una manera de tratar las diferencias. Es particularmente la manera en que se tratan las diferencias sociales y culturales dentro del territorio de una sociedad que llamamos compleja. Una sociedad que llamamos compleja porque tiene Estado y porque tiene diversidad cultural en su interior. Sin Estado y sin diversidad cultural no habría discriminación tampoco. Pero con diversidad cultural, una sociedad pluricultural no necesariamente debería ser discriminatoria.
Puede haber un Estado que no sustente la discriminación y termino diciendo entonces cuál es el único remedio político para la discriminación. Es la transformación de un Estado construido para operar la hegemonía de una minoría sobre mayorías diversificadas, en un Estado pluralista. Espero poder ver esa transformación durante mi vida porque le deseo a mis hijos, les deseo a ustedes y a los hijos de ustedes habitar en una sociedad donde cuando un pobre caiga preso, no vaya un año preso porque el juez entiende que tiene cara de portador de delito sino que vivamos en una sociedad donde los delincuentes vayan presos independientemente de la cara que portan.
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1 comentario:
Sencillamente hermosa. El Dr. Rabey debe imperiosamente escribir libros fundando la interpretación paciente -en forma hipostática a los vedas, diría "rabeyana"- de la gnosis y de la episteme fundacional de la Argentina. Estuve en esa conferencia-hoy madre de mas conferencias como esta delicia- y deseo el formato de un libro para poder estudiar la cantidad de ideas que traen los trabajos del Dr. Mario Rabey. Felicitaciones nuevamente. Insisto, he disfrutado la lectura en entregas. Carlos Berini
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