Editor: Mario Rabey

21 de julio de 2008

El Vicepresidente Julio Cobos y su voto en el Senado


¿Qué alternativas tenía Julio Cobos al desempatar en el tema de las retenciones?


por Jorge Stange

Según Mariano Moreno se necesita un Estado que arbitre lo necesario para cumplir el objetivo de la política, que es “hacer feliz al pueblo”. Un estado que vuelque su poder en favor de las mayorías y en contra de los intereses minoritarios.»


¿Está bien o está mal que un vicepresidente vote en el Senado en contra de un proyecto que envía el gobierno? La Constitución nada dice al respecto, por lo que tan constitucional sería hacer una cosa como la otra. Pero además de la Constitución existen otros elementos de juicio que deben tomarse en cuenta.

Bueno, por eso no creo que esta pregunta tenga una única respuesta. A veces está bien, a veces está mal. Pero para que esto no parezca una posición ecléctica lo voy a aclarar.

Para los que no tienen tiempo o no les interesan los detalles, al final hago un resumen.

1ª Parte: Las convicciones personales

Me parece que alguien, cuando integra una fuerza política, asume algunos compromisos (como por ejemplo; 1-realizar acciones junto con los otros integrantes de esa fuerza política para conseguir un fin expresamente consentido por todos o 2-aceptar como reglas de juego para el funcionamiento de esa fuerza política aquélla que esa fuerza se dé o etc. etc. etc.). También es cierto que no asume cualquier compromiso (como por ejemplo adoptar ciertas posiciones o conductas personales que no sean necesarias o exigidas expresamente como condición para integrar esa fuerza política --o implícitamente, como no afanar, porque se cae de maduro y porque estoy hablando de fuerzas políticas no de asociaciones para delinquir--).

Cuando esa persona, adicionalmente, ocupa un cargo al que fue postulado y apoyado por esa fuerza (sea en el gobierno o sea dentro de la fuerza política misma), además de compromiso asume una responsabilidad. Esa responsabilidad es la de dar cuenta de los deberes encomendados en el cargo que desempeña y esos deberes son los que le confiere la ley y la organización que lo postuló y apoyó.

Esto, por supuesto, no quiere decir que deba obligatoriamente adoptar la conducta de "obediencia debida", pero sí que debe respetar los compromisos y responsabilidades asumidas (que pueden ser distintas en función del mandamiento de la ley para el cargo que desempeña y de las características organizativas de la fuerza política que integra).

Así, si alguien integra, por ejemplo, un Partido SuperAntiabortista, no puede estar a favor del aborto, si lo estuviera, debería no integrar esa fuerza política. En un caso como éste, no puede votar en contra de una Ley AntiAbortista por 'convicciones personales', aunque sí podría no compartir algún elemento de esa Ley (plantear su disidencia dentro de la fuerza política y luego proceder de acuerdo con las normas organizativas de esa fuerza política o, incluso, abandonar esa fuerza).

Si, por el contrario, se tratara de un Partido Ecologista, integrado por distintas opiniones (por ejemplo católicos, judíos, musulmanes y ateos) donde el acuerdo y lo central es la defensa de la ecología y entre esas posiciones comunes no está el tema del divorcio, frente a una Ley de Divorcio cada cual puede tomar una posición por 'convicción personal', en la medida que acate las normas organizativas de la fuerza política o alianza que integra.

Es decir, no se puede condenar o glorificar al que no apoyó un Proyecto de Ley siempre de la misma forma, porque las circunstancias pueden ser distintas.

También es cierto que existen grados, cuando más cerca esté el tema del núcleo central de los objetivos de la fuerza política o alianza que se integra (o de la importancia que tenga el asunto para su consolidación), mayor es el deber de acatar la disciplina, y cuanto más se aleja de esas condiciones mayor es la libertad para decidir por 'convicciones personales'.

Por supuesto, me estoy refiriendo a partidos, agrupaciones o alianzas políticas que tienen detrás objetivos o ideas, delineadas con mayor o menor precisión, que trascienden a la organización política. Digo esto porque es común hoy día llamar "partido" a organizaciones que sólo son aparatos o espacios para dirimir candidaturas a cargos electivos y conseguir votos, cuyo único fin es ése y que les da lo mismo 'vender' un candidato u otro, una sonrisa, un perfume, un peinado o una cafetera (con independencia de un plan de acción), esos no son fuerzas políticas sino aparatos de marketing electivo.

2ª Parte: El cargo

También las posibilidades de lo que se hace dependen de las características del cargo que se tiene y de las funciones del tipo de organismo que se integra.

No es lo mismo si el organismo es unipersonal o colegiado (como por ejemplo la Corte Suprema de Justicia o el Ejecutivo Colegiado que existió en Uruguay durante varios años), no es lo mismo si se trata de un organismo de dirección, de uno de ejecución o administración, de uno de deliberación, etc. También hay que tener en cuenta cómo se lo designa y cómo se lo consagra para ese cargo.

En el caso que nos atañe, el cargo de Vicepresidente es un cargo que integra un órgano de ejecución, fuertemente personalizado según la Constitución, y cuya misión es dirigir las sesiones del Senado (y votar sólo en caso de empate).

Lo designa el candidato a Presidente (consultando y asesorándose con quien quiera, pero por su propia decisión y la aceptación de la designación es totalmente voluntaria). Se lo consagra en una elección conjunta con el Presidente. La Constitución no permite que se hagan dos elecciones (simultáneas o no), una para Presidente y otra para Vicepresidente, de tal forma que los electores puedan elegir cualquier combinación, no, se debe elegir una fórmula conjunta y predeterminada, ambos cargos van juntos, no se los puede separar (tampoco la Constitución indica que se hace una compulsa y, el que sale primero es Presidente y el que sale segundo es Vicepresidente, no, ambos son una misma dupla).

Es decir, aunque la Constitución no lo dice expresamente (y tampoco dice lo contrario) el Vicepresidente acompaña al Presidente en el Ejecutivo y es el agente natural del Ejecutivo en el Senado. Lo que sí establece claramente la Constitución es que de esa fórmula Presidente-Vicepresidente, que deben ser elegidos en conjunto, el Presidente tiene mayor jerarquía que el Vicepresidente (en órganos ejecutivos, la jerarquía es mucho más importante para cumplir las funciones que en órganos de asesoramiento o deliberativos).

¿Esto quiere decir que el Vicepresidente debe hacer todo lo que le diga el Presidente? No, porque hay que tener en cuenta las consideraciones ya hechas sobre las convicciones personales de la 1ª Parte, pero sí hace que en los casos de grados mencionados (cercanía con el núcleo central de los objetivos o importancia del tema), la balanza debe inclinarse más hacia apoyar la postura del Presidente.

En una empresa ocurre lo mismo en un órgano de dirección unipersonal: el Subdirector, 2º Jefe o Vicedirector Ejecutivo no puede enfrentarse con su superior y, en cuestiones básicas, acata (distinto es en el Directorio de la empresa o en un cuerpo de asesores).

Pero adicionalmente existe otra cuestión más: el Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia, acefalía, destitución o muerte, por lo tanto, detrás de una fisura se pueden tejer conspiraciones y alentar destituciones (como lo ha demostrado la historia con las diferencias entre los príncipes herederos y los reyes).

Esto refuerza aún más la necesidad de que el Vicepresidente esté muy pegado y apoyando al Presidente, que forme un sólo bloque sin hendijas donde pueda colarse la inestabilidad.

Vuelve entonces la misma pregunta: ¿Esto quiere decir que el Vicepresidente debe hacer todo lo que le diga el Presidente? No, no se puede obligar a alguien a actuar en contra de sus 'convicciones personales' sobre todo si son fuertes, pero entonces el Vicepresidente debe irse, no enfrentarse (es lo que ocurre en cualquier puesto ejecutivo en cualquier empresa).

3ª Parte: ¿Qué podría haber hecho Cobos?

Dadas las circunstancias, sólo podría haber hecho 4 cosas y sólo 4 cosas (creo que el resto es casi fantasía):
1. Votar a favor del Proyecto del Ejecutivo
2. Votar en contra del Proyecto del Ejecutivo
3. Ausentarse (en ese caso desempataba el vicepresidente 1º del Senado --elegido por ese cuerpo legislativo-- o el 2º o etc. respectivamente)
4. Renunciar (y si después la Presidente le aceptaba o no la renuncia, es otro tema)

Para tomar esta decisión debió haberse basado en las siguientes consideraciones:
(a) Sus 'convicciones personales'
(b) Los compromisos asumidos
(c) Las responsabilidades de su cargo
(d) El grado de importancia para los objetivos y la consolidación de la fórmula Presidente-Vicepresidente que aceptó integrar voluntariamente y con la cual fue elegido
(e) El apego o no de la medida a lo votado explícita o implícitamente por los que votaron la fórmula presidencial

Respecto del punto (a), nada puede aportarse al respecto, es un asunto sólo de incumbencia de Cobos y de su exclusivo juicio y resolución.
Respecto del punto (b), no conozco en concreto qué compromiso asumió él con Cristina, pero me parece casi imposible que no hubiera asumido un compromiso de no interponerse en cuestiones que Cristina considerara vitales para su gestión.
Respecto del punto (c), las responsabilidades de su cargo están marcadas por la Constitución y por las leyes. Ninguna lo obliga a optar por una de las opciones a su alcance, pero para cualquiera de ellas es muy importante tener en cuenta su condición de sucesor presidencial y lo que ello implica.
Respecto del punto (d), no creo que nadie pueda discutir la importancia que la decisión tenía para la política del gobierno, por lo menos en la consideración de Cristina.
Respecto del punto (e), me parece claro que algunos pueden haber votado a Cristina porque les gustan los pingüinos o los bizcos, otros porque les caen simpáticos los K, otros por múltiples causan no centrales, pero no parece que muchos, ni siquiera algunos, hayan votado este gobierno para que cambiara aspectos centrales de la política económica que se venía dando desde que la fue construyendo Lavagna cuando Duhalde lo nombró Ministro de Economía (y entre esos aspectos estaba: dólar alto compensado por retenciones cada vez que aumentaban los precios internacionales). Puede haber algún loco o despistado, pero no creo (y me parece que nadie lo puede creer) que los que votaron la fórmula presidencial lo hicieron porque no estaban de acuerdo con los lineamientos de una política económica que, muy probablemente, los debe haber beneficiado.

Analicemos, entonces, las posibilidades que tenía Cobos.

I. Si hubiera votado por 'Sí', poco se le podría haber objetado: era lo esperado, lo natural, lo que siempre sucedió (el único que se lo podría haber objetado era él mismo por sus 'convicciones personales')

II. Por ausentarse sí podría haber sido criticado, por ejemplo por cobardía.

III. Renunciar (antes de votar sea en forma indeclinable o no ) y, basado en ello, haber dejado su lugar al vicepresidente 1º del Senado, no creo que hubiera despertado más que críticas pasajeras (hubiera cumplido sus compromisos y sus deberes y no hubiera violentado sus 'convicciones personales')

IV. Podría haber votado en contra si se hubiesen dado circunstancias muy especiales (que no se dieron): por ejemplo que hubiera descubierto que detrás de la Ley se ocultaba un delito u otras circunstancias extremas.

4ª Parte: Conclusiones

A. Así que me parece que de todas las opciones que tenía, Cobos eligió la peor. Ahora bien, independientemente de todo esto me parece que sí demostró que no es una persona confiable. No creo que nadie debería volver a correr el riesgo con él, nombrándolo su segundo o sustituto (ni en la gestión pública ni en la privada). Al no ser confiable, debería entender que lo mejor es renunciar para evitarle dificultades a las instituciones y no transformarse en un problema.

Pero OJO: Sí parece, en cambio, que podría ser un tipo para dar la cara formal de un poder real (que no quisiera aparecer o quedar tan al descubierto), como hizo Guido, Presidente del Senado después de la renuncia de Gómez al cargo de Vicepresidente en la época de Frondizi y que asumió la Presidencia --una Presidencia de facto-- como cara formal del poder militar que era el que gobernaba después del golpe que destituyó a Frondizi.

B. Es muy fácil opinar después de que ocurrieron los hechos, pero todo parece indicar que Cristina se equivocó al nombrarlo en su fórmula presidencial (también podría ser que Cobos hubiera cambiado al asumir su cargo, porque a algunas personas les sucede que se marean en esas circunstancias, pero igual indica que Cristina se equivocó al no detectarle esa característica).

C. Todo indica que la costumbre de los candidatos a Presidente de nombrar como compañero de fórmula a un dirigente que no sea de "su riñón" para dar cierta imagen de apertura, de equilibrio o de cualquier otra cosa, o de concretar alianzas, debería pasar al olvido, trae muchos inconvenientes.

D. También todo indica que, en algún momento, deberá modificarse la Constitución para evitar circunstancias como la sucedida o aún peores. Habrá que esperar el momento para hacerlo, pero me parece que habrá que hacerlo (quizás junto con otras cosas que sean más importantes).
Propongo aquí dos alternativas:
(1) Dejar el cargo con las características actuales pero dando facultades al Presidente de destituir y reemplazar al Vicepresidente (ésta última, por ejemplo, con veto del Congreso por mayoría especial, o elección del Congreso ante una terna presentada por el Presidente o alguna otra forma de intervención parlamentaria)
(2) Abolir el cargo, haciendo que el Presidente del Senado sea elegido por éste como ocurre en la Cámara de Diputados, y que el reemplazante temporario del Presidente sea el Jefe de Gabinete y el definitivo el que nombre el Congreso de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Acefalía.

¿Y hasta que se modifique la Constitución? Bueno, puede optarse porque el Vicepresidente, al ser nombrado por su compañero de fórmula, deje firmada su renuncia indeclinable sin fecha para que ésta sea presentada por el Presidente si lo estima conveniente. Esto se estila en ciertos actividades en las empresas privadas, aún para el ejercicio de opciones que no sean la renuncia voluntaria (algo así como el "mercado a término" de opciones futuras).

RESUMEN

Existen cuestiones de 'convicciones personales' que hacen que el Vicepresidente pueda tomar decisiones independientes del Presidente.

Esta relativa independencia está condicionada por:
* los compromisos asumidos
* las características del cargo
* lo central o no del asunto a resolver
(central respecto de los objetivos de la fuerza política que lo llevó al puesto
y de la consolidación de la fórmula con la que fue elegido)
* por la forma en que se lo designa y elige para el cargo
* por la obligación de no dejar resquicios donde se cuele la inestabilidad gubernamental.

Las opciones que tenía Cobos eran:
* Votar a favor del Proyecto del Ejecutivo
* Votar en contra del Proyecto del Ejecutivo
* Ausentarse
* Renunciar
De todas las opciones disponibles eligió la peor.

Cobos demostró que no es confiable como segundo o reemplazante de nadie (ni aún en la actividad privada).
Al no ser confiable como segundo, debería renunciar.
OJO: Sí podría operar como cara visible de un poder real en las sombras.

Cristina se equivocó al nombrarlo para acompañarla en la fórmula presidencial.
La costumbre de nombrar como compañero de fórmula a un dirigente que no sea de "su riñón", debe abandonarse.
Hay que modificar la Constitución para que estas situaciones de inestabilidad no puedan volver a ocurrir (y se plantean algunas alternativas).

Hasta que se modifique la Constitución, debe adoptarse la costumbre de la renuncia indeclinable sin fecha.

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