La institucionalidad del conflicto con los terratenientes
Según la Constitución Nacional, estarían cometiendo delito de sedición
Por Alfredo Eric Calcagno
Fuente: Miradas al Sur, Buenos Aires, domingo 8 de junio de 2008
Se insiste mucho en la necesidad de resolver el actual conflicto con los terratenientes de modo institucional. Para ello, deben definirse las partes enfrentadas, la naturaleza del tema en discusión, el uso de la violencia y el delito de sedición que implica arrogarse la representación del pueblo.
Las partes enfrentadas: algunos terratenientes contra el Gobierno. Ante todo debe desmitificarse al "campo", que se presenta como un ente abstracto y omnicomprensivo, de análoga jerarquía a la del Gobierno. Falso. La protesta no es "del campo", sino de algunos terratenientes. El campo es un ser social y económico heterogéneo, que incluye a los propietarios que son productores, que se dedican a la una amplia gama de actividades (agricultores, fruticultores, granjeros, viñateros, tamberos, hacendados), a los propietarios que son rentistas (con el alquiler de 200 Ha. en la zona núcleo recaudan U$S 8.300 mensuales), a los arrendatarios, los peones, los contratistas, las grandes empresas agropecuarias, los pooles de siembra, los acopiadores y los exportadores. A su vez, ellos están vinculados con la producción y el consumo general, local, nacional e internacional, así como al sector financiero. De aquí surge la primera conclusión: el que protesta no es "el campo", sino los terratenientes, con su codicia.
No existe una negociación entre iguales. Las organizaciones patronales agrarias presentan la situación como una negociación entre iguales. No es así. El poder público legítimo tiene la autoridad para resolver, dentro de la ley, cualquier conflicto de carácter administrativo que se plantee. Es absurdo sostener que para que se aplique una resolución del poder público es necesario el consentimiento del particular concernido. De ser así, nadie daría su conformidad para pagar los impuestos.
Naturaleza del tema en discusión: las retenciones no son impuestos, sino un instrumento flexible de política económica, que se aplica sobre el comercio exterior y sirve para regular los efectos que éste ejerce sobre la economía interna (en particular los precios de los alimentos), y que asume diversas formas según las circunstancias. Cumplen una función simétrica a las restricciones o subvenciones a las importaciones. También captan ingresos fiscales, pero ésa no es su esencia: en otras situaciones debería subvencionarse a los productores. Lo establece la Constitución Nacional, cuando en su artículo 75 considera por una parte “los derechos de importación y exportación” (inc. 1), y por la otra, las contribuciones (impuestos) directas e indirectas, que son coparticipables con las provincias (inc. 2).
La función de regulación del comercio exterior puede también cumplirse con la creación de un organismo estatal, privado o mixto, que compre la cosecha y la comercialice en el exterior. En el monopolio del comercio exterior de granos, sobresalen los sistemas adoptados en la Argentina (1946-55) y los actuales de Canadá y Australia.
La violencia de los piquetes surge cuando es pequeño el acatamiento al paro. Pero ¿cuántos son los terratenientes que protestan? Para determinarlo, existe un índice que no falla, que es el acatamiento al paro. En primer lugar, no hubo paro “tranqueras adentro”. Cada terrateniente siguió con sus tareas y acopió su producción. En cuanto a la orden de no vender granos, parece que no fue seguida; por eso se bloquearon rutas. En todo paro, cuando hay obediencia no hacen falta piquetes, como lo sabe cualquiera que haya participado en una huelga. La violencia que significa el bloqueo de rutas sólo se explica por el propósito de muchos terratenientes de enviar sus granos a puerto. Entonces, en lugar de la persuasión, se aplica el corte.
Deslizamiento hacia fuera de la institucionalidad. La acción de los terratenientes ha degradado la situación institucional. Ante todo, debe advertirse el peligro que implica la violación reiterada de la ley. Parece que la máquina del tiempo nos pone otra vez frente a los Señores Feudales de la Ruta, que como en la Edad Media determinana quién puede o no puede circular. Frente a esta situación existe el remedio institucional: quienes cortan rutas están incursos en figuras contempladas en el Código Penal.
Pero podría llegarse a una situación mucho más grave, que es la tipificada por el artículo 22 de la Constitución Nacional: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste comete delito de sedición”.
En el conflicto, quienes se atribuyen los derechos de una parte importante del pueblo, y además recurren a la violencia del corte de rutas, se deslizan hacia fuera de la institucionalidad. Ya no se conforman con solucionar el problema de las retenciones: ahora quieren diseñar el tipo de país, reconstituir el sistema federal, cambiar el régimen fiscal. Para presionar, se atribuyen la representación del “campo” (y de ese “campo” como totalidad de la Nación), cortan rutas y desabastecen. En realidad, una parte de la sociedad se transforma en árbitro de lo que conviene o no al país y hace institucionalidad por mano propia, fuera de los instrumentos constitucionales, que son los poderes del Estado y los partidos políticos. Se trata de un hecho gravísimo, que no puede admitirse.
2 comentarios:
Independientemente que la publiques leelo. La verdad una payasada lo que escribio "Eric". En Argentina hace años que no se hacen las denuncias. De hecho si te rompen el auto y llamas a tu compañia, te dicen que ni hagas la denuncia ... Eric, si salis a caminar por Paris, Praga u otra ciudad, de verdad te sentis mas seguro en Bs. As.? Dejate de jorobar fantoche K. Defendes lo indefendible...
El anónimo comentarista del artículo del conocido (y reconocido) economista Eric Calcagno parece desconocer que muchos cientos de piquteros pobres (no tengo la cifra exacta aquí, pero creo que son un par de miles) han sufrido las consecuencias penales de su protesta social.
Han sido denunciados, imputados y hasta procesados por cortar rutas.
Por cortar rutas tratando de conseguir una solución a l necesidad de alimentarse y alimentar a sus hijos.
Publicar un comentario