22 de diciembre de 2011
Ley "antiterrorista" - Posición del CELS
Comentarios y observaciones del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) sobre el proyecto de ley PE 449/0
El presente documento tiene como finalidad acercar a esta Honorable Cámara de Senadores nuestros comentarios y observaciones sobre el proyecto de ley PE 449/06. En este orden de ideas, tras realizar unas consideraciones iniciales acerca la trascendencia de la materia regulada, nosdetendremos sobre la incompatibilidad de los tipos propuestos como artículos 213 ter y quater del Código Penal con los desarrollos del derecho internacional. Luego, argumentaremos que los tipos penales del proyecto violan principios constitucionales, como el de legalidad. Finalmente, nos referiremos a las consecuencias que, de acuerdo con el derecho internacional, acarrea la extensión del régimen jurídico de los “actos terroristas” a aquellos actos que no ostentan tal carácter.
[...] el tipo penal que el proyecto de referencia procura introducir en el Código Penal argentino como artículo 213 ter, no se adecua a los estándares forjados por el derecho internacional en materia de tipificación de “delitos de terrorismo”.
En este sentido, si bien en el proyecto 449/06 se destaca que “la REPUBLICA ARGENTINA ha decidido participar de manera activa en el proceso de estandarización normativa e institucional que promueven los organismos que representan la comunidad internacional”, lo cierto es que en su formulación concreta, sólo se han tenido en cuenta las recomendaciones de algunos organismos internacionales —como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)— y no así las de otros órganos especializados en la materia, que se han expresado en particular sobre la definición de terrorismo y los límites y alcances de su tipificación como conducta penalmente relevante.
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